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Dec.182/2012 - Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 4064 (Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas)

Citar: elDial.com - CC2E3F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Dec.182/2012 - Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 4064 (Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas)

Buenos Aires, 16 de abril de 2012
Publicación en el B.O.: 23/04/2012

VISTO: La Ley Nº 4.064, el Expediente Nº 349.264/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4.064 creó el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables;
Que en su artículo 2°, se establece que podrán acceder a los beneficios de la Ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí establecidos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación;
Que los ingresos de las empresas que cumplan con dichos requisitos, que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 4.064 y que posean una antigüedad inferior a doce (12) meses, contados a partir del inicio de sus actividades, estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, y en un 50% durante el segundo año de permanencia en el Régimen;
Que por otra parte, se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación, la que debe coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la referida Ley y a su reglamentación;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 4.064 resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 4.064, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 4.064 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios Desarrollo Económico y de Hacienda, y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Fdo.: MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO


Citar: elDial.com - CC2E3F

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